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viernes, 17 de septiembre de 2010

juicio

El pasado miércoles 15 de Septiembre se celebró en los juzgados de La Caleta el juicio contra ASM por despedir a nuestro compañero Alberto como medida represiva y discriminación ideológica al organizar una sección sindical de CNT.

Compañeras y compañeros de CNT acudieron al acto, llenando la sala, mientras que afuera se organizaron varios grupos para informar del conflicto en la calle (La Caleta y el barrio de Los Pajaritos) por medio de octavillas y otros recursos.


Durante el juicio la empresa intentó confundir a los presentes afirmando que no puede haber delegado de sección sindical en el centro de trabajo de ASM-RPR Courier al no haber más de 250 trabajadores en la empresa. Olvidan que en en artículo 10 sub-apartado 2 se dice muy claramente al final, que toda sección sindical debe tener al menos un delegado sindical, sin importar el número de trabajadores y de la “representatividad”. En el artículo 8 de la LOLS, se establece el derecho de constituir secciones sindicales sin ninguna condición numérica. No obstante, no debemos olvidar que la validez o no de la constitución de la sección sindical por parte de nuestro compañero, no era el tema a tratar, puesto que es la simple intención de llevar a cabo una práctica de acción sindical la que hace que la empresa comience su labor contra Alberto, hasta despedirlo.

En el juicio ASM se quejó de que CNT había anulado sus FAXs por medio de envíos masivos de faxes pidiendo la readmisión del compañero, así como que el sindicato y terceros informara del conflicto laboral por múltiples medios en solidaridad con el compañero despedido.

La empresa justificó el despido por la necesidad de la empresa de reducir plantilla para afrontar el presupuesto, pero se demostró que habían contratado a otro trabajador en el mismo puesto y recorrido de reparto que nuestro compañero.

Por medio del compañero despedido y el Secretario de Jurídica que acudió como testigo, se explicó la posición de CNT ante un despido de un delegado sindical precisamente un mes después de organizar la sección sindical, la creciente preocupación de la empresa ante las reivindicaciones del cumplimiento del convenio, y cómo la empresa tenía la desfachatez de echar a un trabajador para poner a otro en el mismo puesto, cuando alude a motivos económicos como justificación del despido. Se explicó que no queremos dinero ni migajas, sino el despido nulo para que el compañero pueda seguir trabajando tranquilamente y organizar una sección sindical en la empresa para hacer cumplir el convenio y defender sus derechos y necesidades. Y que estos despidos vulneran cualquier posibilidad futura de reivindicación obrera.

Finalmente, terminó el juicio. Sobre la mesa están las evidencias de un despido represivo que exige una readmisión del compañero. Somos positivos, nosotros hemos hablado de hechos, de pruebas, de datos, ante ellos que solamente han dado bandazos de forma cínica sin centrarse en el objeto real de debate. No sabemos cuál será la resolución final, pero contamos con que ha levantado sospechas tanta coincidencia de tiempo y espacio, con la forma y el momento en que ha sido despedido, apuntando efectivamente a lo que denunciamos: Un caso de represión sindical; a esto se suma la ausencia de pruebas de que, por el contrario, fuese por motivos económicos de la empresa. No está todo perdido, no obstante queda visto para sentencia, (hasta dentro de un mínimo de 15 días, plazo que posiblemente exceda) y sólo queda esperar que tras la oída y lectura del caso se reconozcan nuestras reivindicaciones y la necesidad de acabar con tanta arbitrariedad patronal y la necesidad de la readmisión para detener las prácticas anti-sindicales de ASM.

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